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Pensión de Alimentos para hijos en Chile. ¿Qué es?

Actualizado: 2 oct



La pensión de alimentos para hijos es la suma de dinero u otra prestación que se da a un menor sin medios suficientes para subsistir, que deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media o aprendizaje de alguna profesión u oficio.


¿Quién la puede solicitar?


La persona que tenga el cuidado del menor. Esta persona puede ser la madre, el padre, los abuelos en caso de no existir los dos anteriores, o cualquiera que tenga el cuidado personal legal del menor en cuestión.


¿Desde qué edad se puede solicitar?


Desde el nacimiento del menor, y que este reconocido por la contraparte como hijo, con su apellido en el certificado de nacimiento.

La madre o el padre lo pueden solicitar por sus hijos hasta que ellos cumplan la mayoría de edad (18 años), luego de esto, el mismo puede ser titular de su causa de pensión si lo desea, en donde los pagos serán efectuados a su propia cuenta bancaria, para su propia administración.


¿Cuáles son los plazos?


La pensión de alimentos en hijos se efectúa hasta los 21 años, por lo que desde esa edad se puede solicitar el cese, SOLO si el hijo no se encuentra cursando su primera carrera universitaria o técnica, inscrito en un centro educativo certificado.

Si este fuese el caso, el plazo aumenta hasta que termine su carrera o cumpla 28 años o lo que ocurra primero.


 ¿Cómo puedo demandar judicialmente?


Es importante, saber que hacer al momento de demandar por primera vez.

A continuación, te dejamos una pequeña orientación sobre el paso a paso:


1)      Es ideal contar con número telefónico, correo o dirección de la persona que quieres demandar por pensión de alimentos para hijos.


2)      Acercarte a la municipalidad de tu comuna, y solicita la dirección de un “Centro de mediación licitado” más cercano a tu hogar (también puedes optar por un centro de mediación particular).


3)      Ir al “Centro de mediación licitado” y solicitar una hora para mediación por pensión de alimentos.


4)      Esperar que el centro te brinde una hora para asistir, y que notifiquen a la contraparte.


5)      Cuando llegue la fecha, asistir a la mediación e intentar llegar a un acuerdo con la contraparte. Si no se llega a un acuerdo o la contraparte no asiste a la mediación, esta se dará por frustrada, a lo que los mediadores te harán llegar un “Certificado de mediación frustrada”.


6)      Una vez tengas el certificado de mediación frustrada Busca un abogado que te asesore y represente para iniciar la demanda ante tribunales, como por ejemplo L&H Abogados 😊


 

¿Qué puedo hacer en la mediación?


Es una instancia para que ambas partes lleguen a un acuerdo voluntario en cuanto a los montos que pueden pedir, pagar y lo que se incluirá en la pensión de alimentos para menores.

Por lo que te recomendamos llevar de manera ordenada, los gastos del menor y los ingresos que percibes de manera mensual.

 

Ya tengo la mediación frustrada, ¿Qué hago?


Si ya cuentas con el documento, es importante que sepas que solo tiene una duración máxima de 6 meses, para interponer una demanda, si tu certificado está fuera de plazo, deberás realizar nuevamente el proceso de mediación para demandar.


Si tu documento está dentro de plazo, puedes escribirnos al: +56999525582 (Anaís) o al +56997215055 (Rocío), para agendar una reunión con el/la abogada especialista y podamos tomar tu caso.


Luego de esto, te enviaremos un presupuesto detallado sobre nuestros honorarios.

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